Jan 08 |
RESICO PERSONAS MORALESNo comments · Posted by Leticia |
RESUMEN RESICOPEM
Se manejará con base a flujo de efectivo al igual que el RESICO para
personas físicas, sin embargo, la base del ISR no son los ingresos sino la
utilidad.
¿Quiénes DEBEN tributar en este nuevo régimen?
Las personas morales que:
- Únicamente
estén constituidas por personas físicas.
- Con
ingresos totales en ejercicio inmediato anterior de hasta $35 mdp.
- Las
que inicien operaciones que estimen que sus ingresos no excederán los $35
mdp.
Nota: Como lo resaltamos, se trata de un régimen obligatorio sí se
reúnen los requisitos.
¿Qué sucede si la persona moral se excede de los 35 millones de pesos?
A partir del ejercicio siguiente tiene que tributar en el Título II
(Régimen General).
¿Qué características tiene el Régimen?
- Es
con base en utilidad pero flujo de efectivo, es decir, ingresos cobrados
menos deducciones pagadas, excepto inversiones que se deducen con
porcentajes máximos autorizados.
- A
diferencia del llamado régimen general, en lugar de costo de ventas se
deducen las adquisiciones de mercancías y de materias primas.
- Se
hacen pagos provisionales mensuales cuya base es acumulativa, es decir, se
va determinando una utilidad en base a flujo a la cual se le aplica la
tasa del 30% y se le restan los pagos provisionales anteriores.
- El
impuesto anual se determina aplicando a la utilidad el 30%, pudiendo
restar pérdidas de ejercicios anteriores y la PTU pagada del ejercicio.
- Contra
el impuesto anual se pueden restar pagos provisionales, en su caso ISR
pagado en el extranjero y ISR por dividendos.
- Se
aplican los requisitos de las deducciones del artículo 27 de la Ley del
ISR donde proceda.
- Para
la deducción de inversiones se deben seguir las reglas de la sección
correspondiente del Título II.
- Para
las inversiones se tiene una tasa mayor de deducción (depreciación)
siempre y cuando las inversiones en el ejercicio no rebasen $3’500,000.
Como ejemplos de porcentajes mayores tenemos que para edificios en lugar
de aplicar el 5% pueden aplicar el 13%, para mobiliario y equipo en lugar
del 10% seria el 25%, etc. Si el monto de las inversiones excede del
importe indicado se aplican las tasas ya conocidas.
- Se
podrá efectuar una deducción adicional durante el ejercicio 2022 por las
inversiones adquiridas durante el periodo de 1 de septiembre al 31 de
diciembre de 2021. Esta se determinará aplicando los porcentajes máximos
autorizados para la deducción inversiones señalados en el punto anterior.
- Cuando
se distribuyan dividendos o utilidades se aplicará el artículo 140 de la
Ley.
- Deben
cumplir con las obligaciones para personas morales de los artículos 76 al
78 de la Ley del ISR.
¿Qué pasa si se deja tributar en este Capítulo?
- Cuando
deje de reunir los requisitos para tributar en este Capítulo, debe
tributar a partir del ejercicio inmediato siguiente en el Título II
(Régimen General).
- Los
pagos provisionales del primer ejercicio en régimen general se deben
realizar tomando con coeficiente el de la actividad preponderante en los
términos del artículo 58.
- Deben
presentar aviso para actualizar sus actividades económicas ante el RFC a
más tardar el 31 de enero del año siguiente.
¿Quiénes NO pueden tributar como RESICOPEM?
- Cuando
uno o varios de sus socios participen en otras sociedades mercantiles
donde tengan control de la sociedad o de su administración o cuando sean
partes relacionadas (Art. 90). Se entiende por control cuando una de las
partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración,
a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los
ingresos, utilidades o dividendos de ellas en forma directa o indirecta.
- Las
que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en
participación.
- Las
instituciones del sistema financiero, grupos de sociedades, coordinados y
personas morales agapes.
- Las
sociedades cooperativas de producción del Capítulo VII del Título VII.
- Los
que dejen de tributar en este Capítulo.
¿Qué tipo de deducciones pueden realizar?
- Devoluciones,
descuentos o bonificaciones que se hagan siempre que se haya acumulado el
ingreso correspondiente.
- Adquisiciones
de mercancías, así como de materias primas. • Los gastos.
- Las
inversiones.
- Los
intereses pagados sin ajuste alguno.
- Las
cuotas patronales pagadas al IMSS.
- Aportaciones
para creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones del personal.
Se aplica el artículo 28 de la Ley para efectos de determinar los gastos
e inversiones no deducibles.
En la fracción XII del artículo segundo transitorio se establece una
deducción para las inversiones que se hagan durante el periodo de septiembre a
diciembre de 2021, la cual se puede aplicar durante el ejercicio de 2022
incluso en pagos provisionales.
Así como la anterior disposición transitoria, existen varias
disposiciones que analizaremos en otro momento pues son de gran importancia
debido a que como comentamos, las personas morales que caigan en los supuestos
de este Capítulo estarán obligadas a tributar en el este régimen, es decir, no
es optativo sino obligatorio.
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