Leticia's blog contabilitax.com/Impuestos&rss Leticia's blog en-us Fri, 19 Apr 2024 19:11:49 UTC Fri, 19 Apr 2024 19:11:49 UTC RESICO PERSONAS MORALES http://contabilitax.com/Impuestos&p=6D24426D4BA3E2B0E050010AAC0133D7 RESUMEN RESICOPEM   Se manejará con base a flujo de efectivo al igual que el RESICO para personas físicas, sin embargo, la base del ISR no son los ingresos sino la utilidad. ¿Quiénes DEBEN tributar en este nuevo régimen? Las personas morales que: Únicamente estén constituidas por personas físicas. Con ingresos totales en ejercicio inmediato anterior de hasta $35 mdp. Las que inicien operaciones que estimen que sus ingresos no excederán los $35 mdp. Nota: Como lo resaltamos, se trata de un régimen obligatorio sí se reúnen los requisitos. ¿Qué sucede si la persona moral se excede de los 35 millones de pesos? A partir del ejercicio siguiente tiene que tributar en el Título II (Régimen General). ¿Qué características tiene el Régimen? Es con base en utilidad pero flujo de efectivo, es decir, ingresos cobrados menos deducciones pagadas, excepto inversiones que se deducen con porcentajes máximos autorizados. A diferencia del llamado régimen general, en lugar de costo de ventas se deducen las adquisiciones de mercancías y de materias primas. Se hacen pagos provisionales mensuales cuya base es acumulativa, es decir, se va determinando una utilidad en base a flujo a la cual se le aplica la tasa del 30% y se le restan los pagos provisionales anteriores. El impuesto anual se determina aplicando a la utilidad el 30%, pudiendo restar pérdidas de ejercicios anteriores y la PTU pagada del ejercicio. Contra el impuesto anual se pueden restar pagos provisionales, en su caso ISR pagado en el extranjero y ISR por dividendos. Se aplican los requisitos de las deducciones del artículo 27 de la Ley del ISR donde proceda. Para la deducción de inversiones se deben seguir las reglas de la sección correspondiente del Título II. Para las inversiones se tiene una tasa mayor de deducción (depreciación) siempre y cuando las inversiones en el ejercicio no rebasen $3’500,000. Como ejemplos de porcentajes mayores tenemos que para edificios en lugar de aplicar el 5% pueden aplicar el 13%, para mobiliario y equipo en lugar del 10% seria el 25%, etc. Si el monto de las inversiones excede del importe indicado se aplican las tasas ya conocidas. Se podrá efectuar una deducción adicional durante el ejercicio 2022 por las inversiones adquiridas durante el periodo de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021. Esta se determinará aplicando los porcentajes máximos autorizados para la deducción inversiones señalados en el punto anterior. Cuando se distribuyan dividendos o utilidades se aplicará el artículo 140 de la Ley. Deben cumplir con las obligaciones para personas morales de los artículos 76 al 78 de la Ley del ISR. ¿Qué pasa si se deja tributar en este Capítulo? Cuando deje de reunir los requisitos para tributar en este Capítulo, debe tributar a partir del ejercicio inmediato siguiente en el Título II (Régimen General). Los pagos provisionales del primer ejercicio en régimen general se deben realizar tomando con coeficiente el de la actividad preponderante en los términos del artículo 58. Deben presentar aviso para actualizar sus actividades económicas ante el RFC a más tardar el 31 de enero del año siguiente. ¿Quiénes NO pueden tributar como RESICOPEM? Cuando uno o varios de sus socios participen en otras sociedades mercantiles donde tengan control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas (Art. 90). Se entiende por control cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas en forma directa o indirecta. Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. Las instituciones del sistema financiero, grupos de sociedades, coordinados y personas morales agapes. Las sociedades cooperativas de producción del Capítulo VII del Título VII. Los que dejen de tributar en este Capítulo. ¿Qué tipo de deducciones pueden realizar? Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan siempre que se haya acumulado el ingreso correspondiente. Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas. • Los gastos. Las inversiones. Los intereses pagados sin ajuste alguno. Las cuotas patronales pagadas al IMSS. Aportaciones para creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal. Se aplica el artículo 28 de la Ley para efectos de determinar los gastos e inversiones no deducibles. En la fracción XII del artículo segundo transitorio se establece una deducción para las inversiones que se hagan durante el periodo de septiembre a diciembre de 2021, la cual se puede aplicar durante el ejercicio de 2022 incluso en pagos provisionales. Así como la anterior disposición transitoria, existen varias disposiciones que analizaremos en otro momento pues son de gran importancia debido a que como comentamos, las personas morales que caigan en los supuestos de este Capítulo estarán obligadas a tributar en el este régimen, es decir, no es optativo sino obligatorio. 2022-01-08 17:04:41